Este miércoles se concretó una larga sesión en el Senado, el cual logró alcanzar los consensos en privado, luego de un debate público que finalizó en diciembre del 2025. 

El oficialismo modificó la redacción de la reforma laboral hasta la medianoche para garantizar el respaldo de sus aliados y consiguió una amplia mayoría.

La movilización en las afueras del Congreso y un cambio que favorece a las cajas sindicales terminaron de constituir la escena del debate, que incluyó el duelo por la muerte de la exlegisladora Sandra Mendoza.

La aprobación con 42 votos fue presenciada desde los palcos por Karina Milei, Diego Santilli, Manuel Adorni y Martín y Eduardo Menem. A los 21 votos libertarios se añadieron los del radicalismo (10), el PRO (3), Provincias Unidas (2), Independencia (1) y desde los oficialismos de Chubut, Misiones, Neuquén y Salta (5 entre todos). 

Todos los bloques que integran Popular (Unión por la Patria, Convicción Federal y el Frente Cívico santiagueño) junto a Por Santa Cruz rechazaron la iniciativa, pero llegaron solo a 30 votos.

REFORMA LABORAL: LOS CAMBIOS CLAVES

Además de las modificaciones que se difundieron en la última semana, el proyecto de reforma laboral oficialista establece:

  • Banco de horas: se reemplazan los pagos por horas extras por un sistema para compensar jornadas extensas con otras más breves o días de franco. Se respetarán descansos mínimos obligatorios: 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
  • Indemnizaciones: se modifica el actual sistema, estableciendo compensaciones sujetadas a la inflación (con un 3% de plus anual, reemplazando el actual esquema en la que la actualización la establecía el juez interviniente) y excluyendo los aportes correspondientes al aguinaldo, las vacaciones y otros agregados.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): se establece un esquema compuesto por el 3% del salario de los trabajadores a una cuenta de inversiones que sería utilizada para el pago de indemnizaciones. Las grandes empresas deberán aportar el 1% (que puede ampliarse a 1,5%) y las PyMES el 2,5% (que puede llegar al 3%). El empleador deberá afrontar la diferencia cuando el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización.
  • Salarios: se promueven pagos por mérito y productividad en detrimento de las negociaciones colectivas del salario básico. Los sueldos podrán ser en pesos o moneda extranjera, pero también por especie.
  • Vacaciones: el proyecto permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días. Al menos cada 3 años, y en caso de vacaciones rotativas, los trabajadores deben tener su receso en el período de verano.
  • Servicios esenciales: se incorpora las telecomunicaciones, hospitales, recolección de residuos, la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario, los servicios aduaneros y migratorios y la educación en todos sus niveles (salvo universitario) que deben garantizar al menos una prestación del 75% de su funcionamiento normal.
  • Promoción del blanqueo laboral: se crea un régimen de incentivos impositivos por cuatro años para aquellos empleadores que contraten a personas desempleadas o monotributistas hasta un año después de la sanción de la ley. También se abre una ventana de seis meses para el blanqueo a los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados.
  • Eliminación de la “ultraactividad”: se acaba con el régimen que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo.
  • Financiamiento del cine: a partir del 1° de enero de 2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) será financiado exclusivamente con partidas asignadas por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, eliminando sus fuentes automáticas de recaudación como el porcentaje de entradas de cine vendidas o el financiamiento proveniente del ENACOM.
  • Trabajadores de plataformas: se reglamenta las condiciones, obligaciones y garantías que tiene el personal de plataformas. Se establece la obligatoriedad de tener un seguro de salud mientras ejerce su trabajo, aunque quien se haga cargo de él será producto de un “libre acuerdo” entre la plataforma y el trabajador, sin que esto represente condición de dependencia.
  • Asambleas: las convocatorias asamblearias no podrán afectar “el normal desarrollo de las actividades de la empresa” y deberá contar con autorización previa. También se establece que “el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma”.